domingo, 15 de enero de 2012

Ley de cierres de los días Domingos

Afortunadamente el señor gobernador ha vetado la desastrosa ley de ciere de comercios de los días domingos, en virtud que la misma era nula de toda nulidad, no es posible modificar una ley nacional con una provincial y particularmente la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, además del Convenio Colectivo de los empleados de comercio y que rige todas las formas en que deben desempeñar sus tareas los empleados mencionados. Aquellos que presten servicios los días sábados a la tarde deben percibir el 50% del salario que les corresponde y los que trabajan los días domingos el 100%. Cabe acotar asimismo, que el empleador no debe obligar al trabajador a prestar servicios, sino a invitarlo a trabajar el día domingo, y aquellos que lo hagan, además deben recibir un franco semanal. En consecuencia la decisión tomada por el señor gobernador es la correcta.  
                                             SE HIZO JUSTICIA

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